Introduccion al Tratamiento Penitenciario
El primer antecedente nacional es el Reglamento para las cárceles y villas, dictado en 1855, para los territorios sujetos a la jurisdicción de la Confederación Argentina, pero cuyo antecedente más remoto puede ubicarse en las declaraciones del triunvirato. La Constitución Nacional de 1819 instituyó por primera vez la cuestión penitenciaria con rango supremo al introducir el artículo 117 que expresaba: “Las cárceles solo deben servir para la seguridad y no para el castigo de los reos. Toda medida que a pretexto de precaución conduzca más mortificarlos más allá de lo que aquella exija, será corregida según las leyes”
En 1996 se sancionó la Ley 24660, denominada de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, actualmente en vigencia.
Asimismo en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incorporan los tratados internacionales referidos al tratamiento de las personas privadas de libertad. Además se consagran el acceso a la educación sin discriminación alguna como también la gratuidad y equidad (art. 75 inc 19), el art. 14 de CN “derecho de enseñar y aprender”.
Siguiendo la consagración de los derechos constitucionales, se remarca también el art. 18 de la CN “…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” Esto se condice con el cambio de paradigma humanístico.
Como correlato de esta reforma, en el año 1996 se sanciona la Ley N° 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, con lo cual se consagra el nuevo paradigma en su artículo 1: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.”
En nuestra Ley de Ejecución Penal se consagra la progresividad del régimen penitenciario. En este sistema, el cumplimiento de la pena privativa de libertad se divide en cuatro (4) etapas: de Observación, Tratamiento (fases de socialización, consolidación y confianza), Prueba y de Libertad condicional. La persona privada de libertad puede avanzar, mantenerse o retroceder en cada una de las etapas y/o fases, teniendo en cuenta las calificaciones en conducta y concepto que reciba por parte del equipo técnico de profesionales conforme a su desenvolvimiento en las actividades propuestas en el contexto de encierro.
1. Marco Institucional y Creación
El Servicio Penitenciario Provincial del Chaco es un organismo auxiliar de la administración de justicia con jurisdicción en toda la provincia.
• Fecha de creación: 22 de abril de 2008, mediante el Decreto N° 1433.
• Aniversario: Recientemente celebró su XVIII° aniversario en 2026.
• Misión: Asistencia, integración social de los internos y prevención.
2. Régimen Penitenciario
• Régimen Progresivo: La ejecución de la pena se basa en un sistema de etapas que incluye:
o Período de observación.
o Período de tratamiento. (fases de socialización, consolidación y confianza)
o Período de prueba.
o Libertad condicional
Modernización: Implementación de sistemas de gestión de admisión y cupos para optimizar la administración de la población penal.