3. Competencias especificas: Formación técnico-profesional basada en competencias y los requerimientos del mundo del trabajo

3.3. Capacidades profesionales

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En el siguiente esquema, sintetizamos el modo en que se articulan estos conceptos: perfil profesional, competencia, capacidades, en tanto referentes que orientarán las definiciones curriculares para la formación del técnico.

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Cabe recordar que la Ley de Educación Técnico Profesional señala que:

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Capacidades y competencias profesionales

Las capacidades profesionales se definen como “Saberes complejos que posibilitan la articulación de conceptos, información, técnicas, métodos y valores para actuar e interactuar en situaciones determinadas en contextos diversos. Estos saberes complejos ponen en relación el pensar en una situación particular con material relevante de las mismas”[1] .

Por su parte, los desempeños que se ponen en juego en esas situaciones refieren a las competencias profesionales que se definen a partir de lo que un profesional debe ser capaz de hacer y la forma en que deberá hacerlo para que reúna los requisitos de un trabajo bien hecho.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación señala que las competencias laborales integran “conocimientos y destrezas, así como habilidades cognitivas, operativas, organizativas, estratégicas y resolutivas que se movilizan y se orientan para resolver situaciones problemáticas reales de carácter social, laboral, comunitario y axiológico”.[2]

Dado el carácter polisémico de los términos “capacidades” y “competencias”, así como su vinculación con enfoques y abordajes conceptuales diversos, resulta clave considerarlos según los enmarca el art. 7 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, cuando entre los propósitos de la ETP plantea el de:

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Ello implica que, al momento de tomar decisiones referidas a la formación y a las capacidades profesionales que deben desarrollar los estudiantes en cada especialidad de la ETP, resulta insoslayable tener en cuenta la mirada del mundo del trabajo para identificar esas competencias profesionales que se encuentran expresadas en los perfiles profesionales.

Cabe enfatizar que es el Estado el responsable, a través de los organismos competentes establecidos en la Ley de ETP, de definir los perfiles profesionales en los que es necesario orientar sus ofertas formativas, así como de su elaboración, a fin de que sean acordes al modelo de desarrollo socio económico y productivo estratégico del país.



[1] Proceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de la Educación Técnico Profesional”. Anexo de la Resolución CFCyE Nº 261/06, cita 1, pág. 3.

[2] “Certificación de competencias. El marco conceptual”. Programa de certificación de competencias laborales. Secretaría de Empleo. MTEySS.